Monasterio de la Rábida

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Ficha:

  • HORARIOS:
    • Invierno Martes a Domingo: 10:00 - 13:00 y 16:00 - 18:15
    • Verano Martes a Domingo:10:00 - 13:00 y 17:00 - 20:00
tarifas
Adultos:3.5 €
Grupos(mín. 20 pax):2 €
Bono Familiar (ad+2n):8 €

La sencilla y humilde silueta del monasterio de Santa María de la Rábida, situado en la confluencia de los ríos Tinto y Odiel, se divisa sobre una loma de 30 ms. de altitud. El cenobio dista, en dirección noreste, de Palos de la Frontera 7 Kms., y 20 Kms. de la villa de Moguer.

La zona, de gran belleza natural, recibe la denominación de" Lugares Colombinos" por su decisiva participación en el descubrimiento de América.La leyenda recoge que la antigua rápita musulmana del lugar fue transformada, en la segunda mitad del S. XIII, en una fortaleza-santuario de la Orden del Temple. Y que posteriormente, se convirtió en un eremitorio adscrito a la observancia franciscana.Lo cierto Es que Benedicto XIII, por la bula Etsi cunctorum, dad en Tortosa el 6 de diciembre de 1.412, concede licencia a fray Juan Rodríguez para vivir en comunidad con otros doce frailes. El documento, considerado como Carta Fundacional de La Rábida, es de singular importancia.

Es la primera vez en la historia que se alude al eremitorio-compuesto por la iglesia y varias casas- bajo la advocación de Santa María de la Rábida.Diez años después, el papa Martín V, por la bula Sincerae devotionis affectus, dada en Roma el 8 de diciembre de 1.422, duplicó el número de religiosos de la comunidad rabideña.

La Rábida, a juzgar por una serie de bulas pontificias del S. XV, no escapa a las rivalidades entre Observantes y Conventuales de la Orden seráfica en la provincia de Castilla. Así, en 1.428, por deseo del citado Martín V, tenemos una Rábida conventual. Posteriormente, Eugenio IV, por la bula Ex Apostolicae Sedis, fechada en Florencia el 13 de septiembre de 1.434, ordena que los Observantes en España vuelvan a su primitivo régimen.

Por tal motivo, La Rábida se somete a la Observancia en la provincia de Castilla, Custodia de Sevilla. A partir de este momento, el que hasta entonces fue eremitorio pasó a ser convento y el Vicario local, según lo establecido por la Orden, fue sustituido por el Padre Guardián. Más tarde, el propio Eugenio IV por otra bula intitulada Licet is, dada en Ferrara el 17 de febrero de 1.437, concede indulgencias a los que ayuden a las obras de reparación de La Rábida.

El documento, pues, data las edificaciones más antiguas del monumento en el segundo tercio del siglo XV. Poco después, volvió a la jurisdicción conventual.

De nuevo el gran protector de La Rábida, Eugenio IV, por la bula Sacrae Religionis, fechada en Roma el 19 de abril de 1.445, manda que este convento junto con los de San Francisco del Monte, Arrizafa, Constantina y Villaverde pasen a la jurisdicción de la Custodia Observante de Sevilla.

Sin embargo, tres años después, por la bula de su sucesor, Nicolás V, dada en Roma el 3 de marzo de 1.448, los religiosos del convento de Santa María de la Rábida quedan exentos de la jurisdicción de los vicarios de la Observancia. Tal situación perduró hasta 1.460, fecha en la que la comunidad retorna definitivamente a la Observancia. Durante esta última etapa conventual La Rábida poseyó grandes propiedades y rentas. De esta forma, sus saneados y pingües beneficios posibilitaron, en la segunda mitad del Cuatrocientos, la total reconstrucción, ampliación y ornamentación del edificio.

Por entonces, entre 1.485 y 1.493, se produce las cuatro visitas de Cristóbal Colón a La Rábida, donde los franciscanos le dispensaron siempre fraternal acogida, le apoyaron incondicionalmente ante la Corona y le ayudaron a ultimar su primer viaje al Nuevo Mundo.En resumen, el monasterio de La Rábida, a pesar de los referidos cambios entre Observante y Conventuales, que en opinión del P. Ortega sólo afectaron al régimen interno de la Comunidad, fue siempre un gran foco de religiosidad popular y de peregrinación mariana, al que acudían puntuales y devotos todos los pueblos ribereños de la comarca: Huelva, Palos, Moguer, San Juan del Puerto, etc. Que esto es cierto lo prueba la información que el P. Gonzaga facilita en 1.583.

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